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EDICTO N°. 001
LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
H A C E – C O N S T A R:
Que en la Indagación Preliminar con Radicación N°. 1000.20.09.21.004, iniciada en contra de los ex funcionarios de la entidad, CARMENZA ZAPATA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, quien se desempeñó en el cargo de Auditor Fiscal II, para la época de los hechos, y JORGE ARMANDO RUIZ VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, quien se desempeñó en el cargo de Auditor Fiscal I, se profirió Auto N°. 1000.20.09.22.001 del 03 de enero de 2.022, en el que dispuso:
RESUELVE:
PRIMERO: Iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR de carácter averiguatorio contra los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, ex funcionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, quien se desempeñaba en el cargo de Auditor Fiscal II, para la época de los hechos; Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal I; Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal II; Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, quien se desempeñaba en el cargo de Auditor Fiscal I, para la fecha de los hechos; Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal II y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario (E), servidores públicos de la Contraloría General de Santiago de Cali, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por presuntas irregularidades consistentes en retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones formuladas por algunos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 35 de la mencionada normativa y conforme a la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, se decretan las siguientes pruebas:
2.1. Requerir a la Oficiar de Control Fiscal Participativo o a la Dependencia que le halla referido esos requerimientos, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de este Auto, informe a esta Dirección, los nombres de los funcionarios que tenían a su cargo dar respuesta a los siguientes derechos de petición:
N°. Expediente Traslado a DT Respuesta de fondo Fecha inicial de vencimiento Fecha Nueva de vencimiento
140-2020 26/05/2020 10/12/2020 26/11/2020 9/12/2020 D.T. EMCALI
073-2020 17/02/2020 10/11/2020 17/08/2020 8/11/2020 D.T. Central
No. de identificación de la petición Fecha en que se recibió la petición en la entidad FUNCIONARIO RESPONSABLE
369-2020 4/08/2020
315-2020 2/07/2020
293-2020 23/06/2020
216-2020 14/05/2020
201-2020 11/05/2020
174-2020 15/04/2020
167-2020 13/04/2020
155-2020 6/04/2020
150-2020 31/03/2020
141-2020 26/03/2020
130-2020 17/03/2020
126-2020 16/03/2020
117-2020 6/03/2020
109-2020 2/03/2020
091-2020 24/02/2020
089-2020 24/02/2020
082-2020 20/02/2020
079-2020 18/02/2020
057-2020 5/02/2020
036-2020 21/01/2020
La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico contraloriadisciplinario@gmail.com según lo dispuesto en la Resolución N°. 0100.24.02.20.474 del 30 de septiembre de 2.020.
2.2. Oficiar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, para que remita a esta Dirección:
2.2.1. Copia de la historia laboral de los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, ex funcionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, en donde consten entre otros documentos:
2.2.2. Copia de la Resolución de nombramiento.
2.2.3. Acta de Posesión.
2.2.4. Última dirección de residencia y electrónica registrada por cada uno de estos funcionarios en sus respectivas hojas de vida – Ley 190 de 1.995.
2.2.5. Salario mensual que devenga cada uno de ellos en el año 2.020.
2.2.6. Relación de las funciones que desempeña cada uno de los funcionarios objeto de esta indagación.
2.2.7. Antecedentes disciplinarios internos si los tuvieren.
2.2.8. Dirección de correos electrónicos institucional de los mencionados funcionarios.
2.2.9. Situación administrativa de cada uno de ellos al día en que se comunica esta decisión.
Estos documentos, debidamente relacionados, deberán ser remitidos al correo electrónico contraloriadisciplinario@gmail.com según lo dispuesto en la Resolución N°. 0100.24.02.20.474 del 30 de septiembre de 2.020.
TERCERO: Informar a los indagados que tienen derecho a ser oídos en versión libre en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia si hubiere lugar a ello y a la garantía de aquellos previstos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002, con el propósito de garantizarles el derecho al debido proceso.
Para tal efecto, se citarán el día y hora que por secretaría se fije, a los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, exfuncionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, para que libre y espontáneamente se pronuncien frente a los hechos que aquí se investigan.
CUARTO: Atendiendo lo ordenado en la Resolución N°. 0100.24.02.20.478 del 30 de septiembre de 2.020, y en especial, a lo establecido en su artículo 4°, para comunicaciones, intercambio de información, notificaciones y demás actos procesales que interesen a cada uno de los sujetos disciplinables, se tendrá como correo electrónico institucional contraloriadisciplinario@gmail.com.
Para efectos de conocer los actos administrativos, comunicaciones, notificaciones y demás información que interesa a las partes en las diferentes actuaciones procesales, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co.
QUINTO: Ténganse como pruebas para adelantar la presente indagación, las contenidas en el expediente con radicación N° 1000.20.09.21.004 de 2021, foliadas con los números del 1 al 22 del expediente digital.
Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan.
SEXTO: Contra el presente proveído no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (3) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022).
WILMER GUERRERO PENAGOS
Director Administrativo Control Interno Disciplinario
Para notificar personalmente a los investigados, la secretaria de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario les comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.003 del 05 de enero de 2.022, 1000.20.09.22.070 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.082 del 24 de mayo de 2.022 a la señora CARMENZA ZAPATA GÓMEZ, y 1000.20.09.22.006 del 06 de enero de 2.022, 1000.20.09.22.072 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.083 del 24 de mayo de 2.022 al señor JORGE ARMANDO RUIZ VIVEROS, sin que a la fecha los indagados hubieran autorizado la notificación a través de sus correos electrónicos.
En consecuencia, habiéndoseles requerido conforme a la Ley, y al no podérseles realizar la notificación personal del Auto N°. 1000.20.09.22.001 del 03 de enero de 2.022 con el que se ordenó iniciar Indagación Preliminar, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (En aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co.
Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO.
Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m.
ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO
Secretaria Ejecutiva (E)
Secretaría Común
Se desfija hoy ____ de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m.
Desfijado ____ de junio de 2022, a las 5:30 p.m.
ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO
Secretaria Ejecutiva (E)
Secretaría Común
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