Texto multilínea |
Descripción |
Teniendo en cuenta que los hechos puestos en conocimiento, son de competencia
de la Procuraduría General de la Nación y de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, procedimos a dar traslado de su requerimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y al archivo el mismo en esta entidad.
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