Descripción |
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De manera cordial me permito informarle que se hace necesario la ampliación de los términos de su solicitud conforme al Parágrafo del artículo 14 de la Ley1755 de 2015, que enuncia lo siguiente: “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble de inicialmente previsto”. Por lo anterior, se dará respuesta de fondo el 2 de diciembre del 2022 en curso, dado que nos en análisis de información y recopilación de evidencias. |