Control Interno Disciplinario

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Radicación: 1000.20.11.21.013. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.023 del 3 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordenó iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la señora María Isabel Franco López, quien para la época en que se presentó la queja se encontraba desempeñando el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Contraloría General de Santiago de Cali, por el el hurto del computador portátil marca HP WIN 64B, con NA 14939, 3500SSD256 16GB 14, el cual estaba a cargo. 2022-03-03 Auto 023-22 Apertura Investig Disic.pdf
Radicación: 1000.20.11.21.012. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.014 del 28 de febrero de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordena iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Campo Elías Quintero Navarrete, en su condición de Director Operativo de Responsabilidad Fiscal, para la época de los hechos, por infringir presuntamente, con el principio de eficacia que rige la función administrativa (articulo 209 de la C.P.), en concordancia con el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. 2022-02-28 Auto 014-22 Apertura Investig Disic.pdf
Radicación: 1000.20.09.22.003. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.109 del 13 de junio de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN INHIBITORIA” Estado Por medio del cual se INHIBE de adelantar actuación disciplinaria frente a las diligencias con Radicación N° 1000.20.09.22.003, en relación con el hurto del computador portátil HP WIN 3500SSD25616GB 14” H/P: 23J86LT, con NA 14896, a cargo del doctor Jorge Eliecer Ruiz Correa, Director Administrativo y Financiero de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien puso en conocimiento de esta dirección tales hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, disponiendo el archivo de las mismas. 2022-06-14 8 Auto Inhibitorio (folios 24 a 27 expediente digital).pdf
Radicación N°: 1000.20.09.22.004. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.125 del 03 de agosto de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Mediante comunicación 1000.20.09.22.104 del 03 de agosto de 2.022, se le informa al doctor CARLOS HOLMES CALERO JARAMILLO, mediante correo electrónico ccalero@contraloriacali.gov.co, el inicio de Investigación Disciplinaria en su contra, en el proceso con Radicación N° 1000.20.09.22.004. 2022-08-03 7 Oficio 104-22-comunicando Calero (folio 12 - 13 expediente digital).pdf
Radicación N°. 1000.20.09.22.011. EDICTO: Notificación JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Edicto EDICTO N°. 003 LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO H A C E – C O N S T A R: Que en el proceso disciplinario con Radicación N°. 1000.20.09.22.011, iniciado en contra del señor JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Director Administrativo y Financiero, se profirió Auto N°. 1000.20.09.22.013 del 04 de febrero de 2.022, por medio del cual se ordenó iniciar una Investigación Disciplinaria así: RESUELVE: PRIMERO: Iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el señor JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479 quien para la época de los hechos se desempeñó como Director Administrativo y Financiero, y las señoras YURY PAOLA MOLINA CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía N° 67.021.463 y SANDRA YANETH ZAPATA MORA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 66.828.724, quienes para la época de los hechos se desempeñaron como Jefe de la Oficina de Control Participativo, funcionarios de la Contraloría General de Santiago de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Requiérase a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali para que remita a esta Dirección, la última dirección residencial según lo hayan reportado los disciplinados en sus respectivas hojas de vida - (Leyes 190 de 1995 y 443 de 1.998); correo electrónico de cada uno de ellos, tanto el referido en sus historias laborales como los institucionales; salario mensual devengado por el doctor Quiroga, la doctora Molina y la Zapata en el año 2.018, así como sus antecedentes disciplinarios si los tuviere. TERCERO: Notifíquese personalmente al doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón, a las doctoras Yury Paola Molina Córdoba y Sandra Yaneth Zapata Mora el inicio de esta investigación disciplinaria e informarles que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2.020, deberán suministrar la dirección de su correo electrónico, advirtiéndoles que en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacérseles de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 107 del Código Disciplinario Único. CUARTO: Infórmese a los disciplinados que tienen derecho a designar defensor y que, de no contar con éste, se les asignará uno de oficio, teniendo además derecho a ser escuchados en versión libre en cualquier etapa de la actuación y hasta antes del fallo de primera instancia, así como a todos los derechos previstos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002 y demás normativa aplicable, para así garantizarles el debido proceso. Para lo anterior, por secretaría se fijará fecha y hora para escuchar en versión libre a los disciplinados. QUINTO: Incorpórense a la investigación disciplinaria para que sean tenidas como pruebas, las contenidas en el expediente digital con Radicación 1000.20.09.21.011, folios 1 a 89. SEXTO: Requiérase a la Oficina Asesora Jurídica para que remita con destino a esta investigación, copia de las autorizaciones de pago que los supervisores de los contratos 0900.07.01.18.057 y 0900.07.01.18.095 de 2.018 suscribieron para esos desembolsos. SÉPTIMO: Atendiendo lo ordenado por Resolución N°. 0100.24.02.20.478 del 30 de septiembre de 2.020, y en especial, en su artículo 4°, infórmese a los disciplinados que, para comunicaciones, intercambio de información, notificaciones y demás actos procesales, se tendrá como correo electrónico institucional contraloriadisciplinario@gmail.com. Igual información se les dará a los funcionarios que deban allegar las pruebas aquí ordenadas. Para efectos de conocer la información relacionada con el proceso disciplinario que se adelanta, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. OCTAVO: Informar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre el inicio de esta Investigación Disciplinaria, y a la Personería de Santiago de Cali, para que, en ejercicio del poder disciplinario preferente, decida si avoca el conocimiento de esta investigación en los términos del artículo 155 del Código Disciplinario Único. NOVENO: Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan. DÉCIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). WILMER GUERRERO PENAGOS Director Administrativo de Control Interno Disciplinario Para notificar personalmente al investigado, la secretaria de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario, le comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.033 del 24 de febrero de 2.022, 1000.20.09.22.075 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.085 del 24 de mayo de 2.022 al señor Jorge Alfonso Quiroga Varón, sin que a la fecha hubiera autorizado la notificación a través de correo electrónico o se hubiera manifestado frente a la investigación. En consecuencia, habiéndosele requerido conforme a la Ley, y al no podérsele realizar la notificación personal del Auto N° 1000.20.09.22.013 del 04 de febrero de 2.022 con el que se ordenó iniciar Investigación Disciplinaria, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (en aplicación al artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO. Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común Se desfija hoy _____ de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m. Desfijado ____ de junio de 2022, a las 5:30 p.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común 2022-06-08 EDICTO JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Radicación 21.011.pdf

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