Listado de: Control Interno Disciplinario

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Radicación: 1000.20.11.21.015. Auto N°. 1000.20.09.22.027 del 11 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR DE CARÁCTER AVERIGUATORIO” Comunicación Se ordena iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR DE CARÁCTER AVERIGUATORIO contra los servidores públicos de la Contraloría General de Santiago de Cali, que tenían el deber de dar contestación a los requerimientos 320-2021 y 345-2021 en los términos de ley, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2.002, con el fin de establecer si se presentó o no tal incumplimiento, que funcionario o funcionarios tenían el deber de responderlos, si procede o no investigación disciplinaria, determinar si la conducta desplegada es constitutiva de falta disciplinaria o si los presuntos implicados actuaron al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 2022-03-11 Auto 00027-22 Apertura Indagación Preliminar.pdf 2022-03-14 16:01:38 Ver
Radicación: 1000.20.09.22.001. AUTO N°. 1200.27.11.23.031 del 11 de diciembre 2023. Por medio del cual se ordena el Archivo de una actuación disciplinaria Comunicación Declara la terminación de la Indagación Previa y como consecuencia de ello se ordena su archivo definitivo, adelantada contra el señor Manuel de Jesús Silva Castillo, identificado con cédula de ciudadanía N°. _________, en su condición de Auditor Fiscal I, funcionario de la Contraloría General de Santiago de Cali, de conformidad con la parte motiva de esa decisión. 2023-12-11 68 Auto decide (folios 136 a 145 Expediente Digital).pdf 2023-12-19 16:26:33 Ver
Radicación: 1000.20.09.22.001 Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.037 del 22 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR” Comunicación Se ordenó iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR de carácter averiguatorio contra el señor Manuel de Jesús Silva Castillo, en su condición de Auditor Fiscal I adscrito a la Dirección Técnica ante el Sector Físico de la Contraloría General de Santiago de Cali, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2.002, por ausentarse de su lugar de trabajo los días del 17 al 23 de febrero de 2.022. 2022-03-22 Auto Indagación Preliminar.pdf 2022-03-23 14:15:05 Ver
Radicación: 1000.20.09.21.016 Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.028 del 11 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordenó iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el señor Diego Fernando Bedoya Lozada con el propósito de determinar si se encuentra incurso en conducta disciplinable por presuntamente infringir lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 35 del Código Disciplinario Único. 2022-03-11 Auto 028-22 Apertura Investig Disic.pdf 2022-03-14 16:10:30 Ver
Radicación: 1000.20.09.21.010. AUTO N°. 1200.27.11.23.029 del 15 noviembre de 2.023. Por medio del cual se decide una actuación disciplinaria Comunicación Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra del funcionario de la Contraloría General de Santiago de Cali, doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón, identificado con cédula de ciudadanía N°. __________, Auditor Fiscal de Contraloría, Código 036, Grado 01 (en comisión), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esa decisión. 2023-12-15 36 Auto decide (folios 115 a 122 expediente digital).pdf 2023-12-19 16:35:12 Ver
Radicación: 1000.20.09.21.005. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.140 del 20 de septiembre de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Estado Por medio del cual se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra los señores Tulio Alfonso Guapache Barrios y Helmer Herney Castillo Calvo. 2022-09-20 33 Auto 140 Archivo Definitivo (Folio 110 a 113 Expediente Digital).pdf 2022-09-20 17:48:18 Ver
Radicación: 1000.20.09.21.002Auto Interlocutorio N°. 1200.27.11.24.010 del 16 de abril de 2024. “Por medio del cual se decide una investigación disciplinaria” Estado Por medio del cual se ordenó el ARCHIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra los funcionarios de la Contraloría General de Santiago de Cali, Jorge Eliecer Ruiz Correa, identificado con la cédula de ciudadanía N°. _______, en su condición de Director Administrativo y Financiero, Código 009, Grado 04 y Libia Fernanda Pasmín Pineda, identificada con cédula de ciudadanía N°. _______, en su condición de Subdirectora Administrativa, Código 068, Grado 02, cargos que desempeñaban al momento de iniciarse la actuación disciplinaria. 2024-04-16 48 Auto decide 010 (Folios 243 a 255 exp dig).pdf 2024-04-19 09:32:17 Ver
Radicación: 1000.20.09.20.007. Auto Interlocutorio N°. 1200.27.11.23.021 del 8 de junio de 2023 Estado Por medio del cual se ordenó el ARCHIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra el doctor Juan Carlos Montoya Montoya, en su condición de Director Técnico ante la Administración Central, identificado con cédula de ciudadanía N°. ____, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2023-06-08 37 Auto Decide Investigacion (folios 363 a 369 expediente digital).pdf 2023-06-08 08:53:25 Ver
Radicación: 1000.20.09.20.001. Auto N°. 1000.20.09.22.139 del 19 de septiembre de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Estado Por medio del cual se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la Investigación Disciplinaria adelantada contra el señor MARIO IVES MOSQUERA PEREA quien para la época de los hechos se desempeñaba como Auditor Fiscal I en la Contraloría General de Santiago de Cali y se INHIBE de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora María Victoria Montero González quién para la época de los hechos se desempeñaba como Directora Técnica ante EMCALI E.I.C.E. E.S.P. 2022-09-19 Auto Archivo 139 (folios 337 a 346 expediente digital).pdf 2022-09-19 11:17:36 Ver
Radicación: 1000.20.09.19.008. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.036 del 18 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Estado Se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria iniciada contra la señora PIEDAD AMPARO TANGARIFE VÉLEZ, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Auxiliar Administrativa, Código 407, Grado 04 en la Contraloría General de Santiago de Cali. 2022-03-18 47 Fallo Disciplinario (folios 179 a 187 del expediente digital).pdf 2022-03-23 13:03:37 Ver
Radicación: 100.20.09.20.002. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.040 del 25 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Estado Se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria iniciada contra la señora Diana Carolina Daza Dávalos, quien desempeña el cargo de secretaria, Código 440, Grado 04 en la Contraloría General de Santiago de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.040 del 25 de marzo de 2.022. 2022-03-25 61 Auto de Archivo (Folio 94 - 98 Expediente Digital).pdf 2022-03-30 11:39:16 Ver
Radicación: 1000.20.11.21.014. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.025 del 4 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordenó iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Emiliano Guarnizo Bonilla, en su condición de Jefe de la Oficina de Control Fiscal Participativo de la Contraloría General de Santiago de Cali, para determinar si tiene o no responsabilidad disciplinaria por el daño a su equipo de computo marca Hewlett Packard identificado con NA 15020. 2022-03-04 Auto 025 -22 Apertura Investig Disic.pdf 2022-03-08 08:49:29 Ver
Radicación: 1000.20.11.21.013. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.023 del 3 de marzo de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordenó iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la señora María Isabel Franco López, quien para la época en que se presentó la queja se encontraba desempeñando el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Contraloría General de Santiago de Cali, por el el hurto del computador portátil marca HP WIN 64B, con NA 14939, 3500SSD256 16GB 14, el cual estaba a cargo. 2022-03-03 Auto 023-22 Apertura Investig Disic.pdf 2022-03-07 12:13:43 Ver
Radicación: 1000.20.11.21.012. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.014 del 28 de febrero de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Se ordena iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Campo Elías Quintero Navarrete, en su condición de Director Operativo de Responsabilidad Fiscal, para la época de los hechos, por infringir presuntamente, con el principio de eficacia que rige la función administrativa (articulo 209 de la C.P.), en concordancia con el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el numeral 8° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. 2022-02-28 Auto 014-22 Apertura Investig Disic.pdf 2022-03-07 11:54:26 Ver
Radicación: 1000.20.09.22.003. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.109 del 13 de junio de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN INHIBITORIA” Estado Por medio del cual se INHIBE de adelantar actuación disciplinaria frente a las diligencias con Radicación N° 1000.20.09.22.003, en relación con el hurto del computador portátil HP WIN 3500SSD25616GB 14” H/P: 23J86LT, con NA 14896, a cargo del doctor Jorge Eliecer Ruiz Correa, Director Administrativo y Financiero de la Contraloría General de Santiago de Cali, quien puso en conocimiento de esta dirección tales hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, disponiendo el archivo de las mismas. 2022-06-14 8 Auto Inhibitorio (folios 24 a 27 expediente digital).pdf 2022-06-14 14:33:29 Ver
Radicación N°: 1000.20.09.22.004. Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.125 del 03 de agosto de 2.022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA” Comunicación Mediante comunicación 1000.20.09.22.104 del 03 de agosto de 2.022, se le informa al doctor CARLOS HOLMES CALERO JARAMILLO, mediante correo electrónico ccalero@contraloriacali.gov.co, el inicio de Investigación Disciplinaria en su contra, en el proceso con Radicación N° 1000.20.09.22.004. 2022-08-03 7 Oficio 104-22-comunicando Calero (folio 12 - 13 expediente digital).pdf 2022-08-04 09:24:48 Ver
Radicación N°. 1000.20.09.22.011. EDICTO: Notificación JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Edicto EDICTO N°. 003 LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO H A C E – C O N S T A R: Que en el proceso disciplinario con Radicación N°. 1000.20.09.22.011, iniciado en contra del señor JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Director Administrativo y Financiero, se profirió Auto N°. 1000.20.09.22.013 del 04 de febrero de 2.022, por medio del cual se ordenó iniciar una Investigación Disciplinaria así: RESUELVE: PRIMERO: Iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el señor JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479 quien para la época de los hechos se desempeñó como Director Administrativo y Financiero, y las señoras YURY PAOLA MOLINA CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía N° 67.021.463 y SANDRA YANETH ZAPATA MORA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 66.828.724, quienes para la época de los hechos se desempeñaron como Jefe de la Oficina de Control Participativo, funcionarios de la Contraloría General de Santiago de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Requiérase a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali para que remita a esta Dirección, la última dirección residencial según lo hayan reportado los disciplinados en sus respectivas hojas de vida - (Leyes 190 de 1995 y 443 de 1.998); correo electrónico de cada uno de ellos, tanto el referido en sus historias laborales como los institucionales; salario mensual devengado por el doctor Quiroga, la doctora Molina y la Zapata en el año 2.018, así como sus antecedentes disciplinarios si los tuviere. TERCERO: Notifíquese personalmente al doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón, a las doctoras Yury Paola Molina Córdoba y Sandra Yaneth Zapata Mora el inicio de esta investigación disciplinaria e informarles que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2.020, deberán suministrar la dirección de su correo electrónico, advirtiéndoles que en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacérseles de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 107 del Código Disciplinario Único. CUARTO: Infórmese a los disciplinados que tienen derecho a designar defensor y que, de no contar con éste, se les asignará uno de oficio, teniendo además derecho a ser escuchados en versión libre en cualquier etapa de la actuación y hasta antes del fallo de primera instancia, así como a todos los derechos previstos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002 y demás normativa aplicable, para así garantizarles el debido proceso. Para lo anterior, por secretaría se fijará fecha y hora para escuchar en versión libre a los disciplinados. QUINTO: Incorpórense a la investigación disciplinaria para que sean tenidas como pruebas, las contenidas en el expediente digital con Radicación 1000.20.09.21.011, folios 1 a 89. SEXTO: Requiérase a la Oficina Asesora Jurídica para que remita con destino a esta investigación, copia de las autorizaciones de pago que los supervisores de los contratos 0900.07.01.18.057 y 0900.07.01.18.095 de 2.018 suscribieron para esos desembolsos. SÉPTIMO: Atendiendo lo ordenado por Resolución N°. 0100.24.02.20.478 del 30 de septiembre de 2.020, y en especial, en su artículo 4°, infórmese a los disciplinados que, para comunicaciones, intercambio de información, notificaciones y demás actos procesales, se tendrá como correo electrónico institucional contraloriadisciplinario@gmail.com. Igual información se les dará a los funcionarios que deban allegar las pruebas aquí ordenadas. Para efectos de conocer la información relacionada con el proceso disciplinario que se adelanta, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. OCTAVO: Informar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre el inicio de esta Investigación Disciplinaria, y a la Personería de Santiago de Cali, para que, en ejercicio del poder disciplinario preferente, decida si avoca el conocimiento de esta investigación en los términos del artículo 155 del Código Disciplinario Único. NOVENO: Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan. DÉCIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2.022). WILMER GUERRERO PENAGOS Director Administrativo de Control Interno Disciplinario Para notificar personalmente al investigado, la secretaria de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario, le comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.033 del 24 de febrero de 2.022, 1000.20.09.22.075 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.085 del 24 de mayo de 2.022 al señor Jorge Alfonso Quiroga Varón, sin que a la fecha hubiera autorizado la notificación a través de correo electrónico o se hubiera manifestado frente a la investigación. En consecuencia, habiéndosele requerido conforme a la Ley, y al no podérsele realizar la notificación personal del Auto N° 1000.20.09.22.013 del 04 de febrero de 2.022 con el que se ordenó iniciar Investigación Disciplinaria, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (en aplicación al artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO. Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común Se desfija hoy _____ de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m. Desfijado ____ de junio de 2022, a las 5:30 p.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común 2022-06-08 EDICTO JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Radicación 21.011.pdf 2022-06-08 07:13:15 Ver
Radicación N°. 1000.20.09.22.001. EDICTO: Notificación MANUEL DE JESÚS SILVA CASTILLO Edicto EDICTO N°. 004 LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO H A C E – C O N S T A R: Que en la Indagación Preliminar con Radicación N°. 1000.20.09.22.001 en la que se vincula al señor MANUEL DE JESÚS SILVA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.640.638, quien se desempeña en nel cargo de Auditor Fiscal I, se profirió el Auto N°. 1000.20.09.22.037 del 22 de marzo de 2.022 que en su parte dispositiva: RESUELVE: PRIMERO: Iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR de carácter averiguatorio contra el señor Manuel de Jesús Silva Castillo, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.640.638, en su condición de Auditor Fiscal I adscrito a la Dirección Técnica ante el Sector Físico de la Contraloría General de Santiago de Cali, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2.002, por ausentarse de su lugar de trabajo los días del 17 al 23 de febrero de 2.022, aparentemente sin justificación alguna. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, se decretan las siguientes pruebas: 2.1. Cítese a la doctora Melba Lorena Aguas Bastidas, Directora Técnica ante el Sector Físico (E) o el cargo que se encuentre desempeñando a la fecha y hora que para tal efecto se programe, con el propósito que amplié la información rendida en relación con la ausencia del señor Manuel de Jesús Silva Castillo, en especial, con las funciones o tareas a él asignadas durante el periodo comprendido entre 17 al 23 de febrero de 2.022. 2.2. Ofíciese a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, para que remita a esta Dirección: 2.2.1. Copia de la historia laboral del señor Manuel de Jesús Silva Castillo, en la que consten entre otros documentos: - Copia de la Resolución de nombramiento. - Copia del Acta de Posesión. - Última dirección residencial registrada en su hoja de vida. - Salario mensual devengado por el funcionario en el año 2.022. - Su actual situación administrativa. 2.2.2. Relación de las funciones que desempeña el señor Manuel de Jesús Silva Castillo. 2.2.3. Antecedentes disciplinarios internos si los tuviere. 2.2.4. Dirección de correos electrónicos del funcionario, tanto institucional como personal, según lo haya registrado ante la entidad. Estos documentos, debidamente relacionados, deberán ser remitidos al correo electrónico dacid@contraloriacali.gov.co. TERCERO: Informar al disciplinado que tiene derecho a ser oído en versión libre en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia, y a las demás garantías previstas en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002, y a todas aquellos que garanticen el debido proceso en su favor. Para lo anterior, por secretaría se fijará fecha y hora para escuchar en versión libre al señor Manuel de Jesús Silva Castillo. CUARTO: Para efectos de conocer los actos administrativos, comunicaciones, notificaciones y demás información que interese a las partes en las diferentes actuaciones procesales, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. QUINTO: Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan. SEXTO: Contra el presente proveído no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022). WILMER GUERRERO PENAGOS Director Administrativo de Control Interno Disciplinario Para notificar personalmente al indagado, la Secretaría Común de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario, le comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.065 del 23 de marzo de 2.022, 1000.20.09.22.078 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.086 del 24 de mayo de 2.022 al señor Manuel de Jesús Silva Castillo, sin que a la fecha se hubiera pronunciado o autorizado para que se le notificara a través de su correo electrónico. En consecuencia, habiéndosele requerido conforme a la Ley, y al no podérsele realizar la notificación personal del Auto Interlocutorio N°. 1000.20.09.22.037 del 22 de marzo de 2.022 con el que se ordenó iniciar Indagación Preliminar, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (en aplicación al artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO. Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común Se desfija hoy 13 de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m. Desfijado 13 de junio de 2022, a las 5:30 p.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común 2022-06-08 EDICTO MANUEL DE JESÚS SILVA CASTILLO.pdf 2022-06-08 07:16:11 Ver
Radicación N°. 1000.20.09.21.010. EDICTO: Notificación JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Edicto EDICTO N°. 002 LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO H A C E – C O N S T A R: Que en el proceso disciplinario con Radicación N°. 1000.20.09.21.010, iniciado en contra del señor JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal 01 (en comisión), para la época de los hechos, se profirió Auto N°. 1000.20.09.22.012 del 31 de enero de 2.022 en el que se ordenó: RESUELVE: PRIMERO: Iniciar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón, identificado con cédula de ciudadanía N°. 93.363.479, en su condición de Auditor Fiscal 01 (comisión), funcionario de la Contraloría General de Santiago de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO: Requiérase a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali para que remita a esta Dirección, copia de la historia laboral del doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón, en la que consten entre otros documentos, copia de la Resolución de nombramiento, Acta de Posesión y certificación del cargo que desempeñaba el disciplinado para la época de los hechos que aquí se investigan; última dirección residencial según lo haya reportado en su respectiva hoja de vida - (Leyes 190 de 1995 y 443 de 1.998); correo electrónico tanto el referido en su historia laboral como el institucional; salario mensual devengado por el funcionario en el año 2.021; relación de las funciones que desempeña en su cargo de Auditor Fiscal 01 (comisión), según el manual específico de funciones, así como sus antecedentes disciplinarios si los tuviere. TERCERO: Requiérase a la Oficina Asesora Jurídica para que remita a esta Dirección, con destino a la presente Investigación: 3.1. Copia del Acta, listado de los funcionarios que participaron de la reunión a la que hace referencia el disciplinado citando fecha y hora de la misma, así como los asuntos que en ella se trataron. 3.2. Copia de la pieza procesal del expediente correspondiente al Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal con Radicación N°. 1600.20.11.20.1409, sustanciado por el doctor Quiroga Varón, para resolver el Grado de Consulta que originó esta investigación. CUARTO: Notificar personalmente al doctor Jorge Alfonso Quiroga Varón el inicio de esta investigación disciplinaria e informarle que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2.020, deberá suministrar la dirección de su correo electrónico, advirtiéndole que en el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacérsele de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 107 del Código Disciplinario Único. QUINTO: Informar al disciplinado que tiene derecho a designar defensor y que, de no contar con éste, se le asignará uno de oficio, teniendo además derecho a ser escuchado en versión libre en cualquier etapa de la actuación y hasta antes del fallo de primera instancia, así como a todos los derechos previstos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002 y demás normativa aplicable, para así garantizarle el debido proceso. Para lo anterior, por secretaría se fijará fecha y hora para escuchar en versión libre al doctor Quiroga Varón. SEXTO: Incorpórense a la investigación disciplinaria para que sean tenidas como pruebas, las contenidas en el expediente digital con Radicación 1000.20.09.21.010, folios 1 a 4. SÉPTIMO: Atendiendo lo ordenado por Resolución N°. 0100.24.02.20.478 del 30 de septiembre de 2.020, y en especial, en su artículo 4°, infórmese al disciplinado que, para comunicaciones, intercambio de información, notificaciones y demás actos procesales, se tendrá como correo electrónico institucional contraloriadisciplinario@gmail.com. Igual información se les dará a los funcionarios que deban allegar las pruebas aquí ordenadas. Para efectos de conocer la información relacionada con el proceso disciplinario que se adelanta, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. OCTAVO: Informar a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre el inicio de esta Investigación Disciplinaria, y a la Personería de Santiago de Cali, para que, en ejercicio del poder disciplinario preferente, decida si avoca el conocimiento de esta investigación en los términos del artículo 155 del Código Disciplinario Único. NOVENO: Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan. DÉCIMO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022). WILMER GUERRERO PENAGOS Director Administrativo de Control Interno Disciplinario Para notificar personalmente al investigado, la secretaria de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario, le comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.027 del 01 de febrero de 2.022, 1000.20.09.22.079 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.084 del 24 de mayo de 2.022 al señor Jorge Alfonso Quiroga Varón, sin que a la fecha hubiera autorizado la notificación a través de correo electrónico o se hubiera manifestado frente a la investigación. En consecuencia, habiéndosele requerido conforme a la Ley, y al no podérsele realizar la notificación personal del Auto N° 1000.20.09.22.012 del 31 de enero de 2.022 con el que se ordenó iniciar Investigación Disciplinaria, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (en aplicación al artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO. Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común Se desfija hoy 13 de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m. Desfijado 13 de junio de 2022, a las 5:30 p.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común 2022-06-08 EDICTO JORGE ALFONSO QUIROGA VARÓN Radicación 21.010.pdf 2022-06-08 07:09:55 Ver
Radicación N°. 1000.20.09.21.004. EDICTO: Notificación CARMENZA ZAPATA GÓMEZ y JORGE ARMANDO RUIZ VIVEROS Edicto EDICTO N°. 001 LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO H A C E – C O N S T A R: Que en la Indagación Preliminar con Radicación N°. 1000.20.09.21.004, iniciada en contra de los ex funcionarios de la entidad, CARMENZA ZAPATA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, quien se desempeñó en el cargo de Auditor Fiscal II, para la época de los hechos, y JORGE ARMANDO RUIZ VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, quien se desempeñó en el cargo de Auditor Fiscal I, se profirió Auto N°. 1000.20.09.22.001 del 03 de enero de 2.022, en el que dispuso: RESUELVE: PRIMERO: Iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR de carácter averiguatorio contra los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, ex funcionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, quien se desempeñaba en el cargo de Auditor Fiscal II, para la época de los hechos; Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal I; Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal II; Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, quien se desempeñaba en el cargo de Auditor Fiscal I, para la fecha de los hechos; Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, quien se desempeña en el cargo de Auditor Fiscal II y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario (E), servidores públicos de la Contraloría General de Santiago de Cali, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por presuntas irregularidades consistentes en retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones formuladas por algunos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 35 de la mencionada normativa y conforme a la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, se decretan las siguientes pruebas: 2.1. Requerir a la Oficiar de Control Fiscal Participativo o a la Dependencia que le halla referido esos requerimientos, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de este Auto, informe a esta Dirección, los nombres de los funcionarios que tenían a su cargo dar respuesta a los siguientes derechos de petición: N°. Expediente Traslado a DT Respuesta de fondo Fecha inicial de vencimiento Fecha Nueva de vencimiento 140-2020 26/05/2020 10/12/2020 26/11/2020 9/12/2020 D.T. EMCALI 073-2020 17/02/2020 10/11/2020 17/08/2020 8/11/2020 D.T. Central No. de identificación de la petición Fecha en que se recibió la petición en la entidad FUNCIONARIO RESPONSABLE 369-2020 4/08/2020 315-2020 2/07/2020 293-2020 23/06/2020 216-2020 14/05/2020 201-2020 11/05/2020 174-2020 15/04/2020 167-2020 13/04/2020 155-2020 6/04/2020 150-2020 31/03/2020 141-2020 26/03/2020 130-2020 17/03/2020 126-2020 16/03/2020 117-2020 6/03/2020 109-2020 2/03/2020 091-2020 24/02/2020 089-2020 24/02/2020 082-2020 20/02/2020 079-2020 18/02/2020 057-2020 5/02/2020 036-2020 21/01/2020 La información requerida deberá ser remitida al correo electrónico contraloriadisciplinario@gmail.com según lo dispuesto en la Resolución N°. 0100.24.02.20.474 del 30 de septiembre de 2.020. 2.2. Oficiar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría General de Santiago de Cali, para que remita a esta Dirección: 2.2.1. Copia de la historia laboral de los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, ex funcionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, en donde consten entre otros documentos: 2.2.2. Copia de la Resolución de nombramiento. 2.2.3. Acta de Posesión. 2.2.4. Última dirección de residencia y electrónica registrada por cada uno de estos funcionarios en sus respectivas hojas de vida – Ley 190 de 1.995. 2.2.5. Salario mensual que devenga cada uno de ellos en el año 2.020. 2.2.6. Relación de las funciones que desempeña cada uno de los funcionarios objeto de esta indagación. 2.2.7. Antecedentes disciplinarios internos si los tuvieren. 2.2.8. Dirección de correos electrónicos institucional de los mencionados funcionarios. 2.2.9. Situación administrativa de cada uno de ellos al día en que se comunica esta decisión. Estos documentos, debidamente relacionados, deberán ser remitidos al correo electrónico contraloriadisciplinario@gmail.com según lo dispuesto en la Resolución N°. 0100.24.02.20.474 del 30 de septiembre de 2.020. TERCERO: Informar a los indagados que tienen derecho a ser oídos en versión libre en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia si hubiere lugar a ello y a la garantía de aquellos previstos en el artículo 92 de la Ley 734 de 2.002, con el propósito de garantizarles el derecho al debido proceso. Para tal efecto, se citarán el día y hora que por secretaría se fije, a los funcionarios: Carmenza Zapata Gómez, exfuncionaria de la entidad, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.292.144, Diego Fernando Bedoya Lozada, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.795.728, Jorge Andrés Camacho Martínez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 6.389.862, Jorge Armando Ruiz Viveros, ex funcionario de la entidad, identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.835.369, Nazly Julieth Ruiz Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía N°. 31.575.473, y Oscar Castaño García, identificado con cédula de ciudadanía N°. 16.699.203, para que libre y espontáneamente se pronuncien frente a los hechos que aquí se investigan. CUARTO: Atendiendo lo ordenado en la Resolución N°. 0100.24.02.20.478 del 30 de septiembre de 2.020, y en especial, a lo establecido en su artículo 4°, para comunicaciones, intercambio de información, notificaciones y demás actos procesales que interesen a cada uno de los sujetos disciplinables, se tendrá como correo electrónico institucional contraloriadisciplinario@gmail.com. Para efectos de conocer los actos administrativos, comunicaciones, notificaciones y demás información que interesa a las partes en las diferentes actuaciones procesales, se tendrá como medio: página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. QUINTO: Ténganse como pruebas para adelantar la presente indagación, las contenidas en el expediente con radicación N° 1000.20.09.21.004 de 2021, foliadas con los números del 1 al 22 del expediente digital. Ordenar y practicar las demás pruebas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos que se investigan. SEXTO: Contra el presente proveído no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los treinta (3) días del mes de enero de dos mil veintidós (2.022). WILMER GUERRERO PENAGOS Director Administrativo Control Interno Disciplinario Para notificar personalmente a los investigados, la secretaria de la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario les comunicó mediante oficios 1000.20.09.22.003 del 05 de enero de 2.022, 1000.20.09.22.070 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.082 del 24 de mayo de 2.022 a la señora CARMENZA ZAPATA GÓMEZ, y 1000.20.09.22.006 del 06 de enero de 2.022, 1000.20.09.22.072 del 19 de abril de 2.022 y 1000.20.09.22.083 del 24 de mayo de 2.022 al señor JORGE ARMANDO RUIZ VIVEROS, sin que a la fecha los indagados hubieran autorizado la notificación a través de sus correos electrónicos. En consecuencia, habiéndoseles requerido conforme a la Ley, y al no podérseles realizar la notificación personal del Auto N°. 1000.20.09.22.001 del 03 de enero de 2.022 con el que se ordenó iniciar Indagación Preliminar, esta decisión se notificará según lo dispuesto en el Artículo 107 del CDU (En aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1.887), mediante EDICTO que se publicará por el término de tres (03) días hábiles en la cartelera de la Contraloría General de Santiago de Cali y en la página web de la entidad, https://www.contraloriacali.gov.co, vinculo: CONTROL Y CONTRATACIÓN, seguido-Control Interno Disciplinario, o directamente en el link https://archivos.contraloriacali.gov.co. Hoy 08 de junio de 2022, siendo las 7:30 a.m. se fija EDICTO. Fijado 08 de junio de 2.022, a las 7:30 a.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común Se desfija hoy ____ de junio de 2022, siendo las 5:30 p.m. Desfijado ____ de junio de 2022, a las 5:30 p.m. ÁNGELA MARÍA ASCENCIO AGREDO Secretaria Ejecutiva (E) Secretaría Común 2022-06-08 EDICTO CARMENZA ZAPATA y JORGE ARMANDO RUIZ.pdf 2022-06-08 07:05:58 Ver

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